Bienvenidos a Isapre FUSAT /  Rancagua - Chile
¿Qué es una declaración de salud?
¿Cómo inscribo a mi hijo recién nacido?
¿Cómo cambio el empleador?
¿Cómo cambio la dirección?
¿Que son los excedentes?
¿Que son los excesos?
¿Que es una licencia medica?
¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi licencia medica?
¿Cómo entrego mi licencia medica?
¿Por qué rechazan las licencia medicas?
¿Que es el examen de medicina preventiva?
¿Que es el AUGE / GES?
¿Cuales son los requisitos para acceder al AUGE / GES?
¿Que es el CAEC / cobertura adicional de enfermedades catastróficas?
¿Qué es una declaración de salud?
El afiliado deberá suscribir declaraciones de salud respecto de él y cada uno de los beneficiarios al incorporarse a la Isapre. Las enfermedades preexistentes declaradas en este documento, evaluadas y aceptadas por la Controlaría Médica de la Isapre, serán cubiertas como mínimo en un 25% de la cobertura del plan de salud contratado por un período de 18 meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la suscripción del contrato o incorporación de un nuevo beneficiario. Pasado este período, la preexistencia será cubierta en su totalidad de acuerdo al plan contratado.

Las enfermedades preexistentes no declaradas estarán excluidas de los beneficios contractuales por el plazo de 5 años contados desde el primer día del mes siguiente de la suscripción del contrato o incorporación del beneficiario que se trate. Transcurrido dicho plazo, la Isapre no estará obligada a otorgar cobertura alguna por estas enfermedades si demuestra que dichas patologías requirieron atención médica durante los antedichos cinco años, con conocimiento del afiliado.

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¿Cómo inscribo a mi hijo recién nacido?
Para que los hijos tengan desde el nacimiento derecho a recibir todos los beneficios del plan de salud, debe ser inscrito como nueva carga en el contrato de salud, antes de cumplir un mes de vida (también podrá incorporarlo 2 meses antes de la fecha de parto). De inscribirlo con posterioridad al mes de vida pero antes de cumplir 90 días, los beneficios regirán a partir de la fecha de inscripción.

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¿Cómo cambio el empleador?
Todo cambio de empleador del afiliado debe comunicarse a la Isapre, dentro del plazo de 30 días de producido el hecho.

Para hacer efectivo este trámite debe concurrir a las oficinas de la Isapre, entregando los datos de su nuevo empleador, su nueva liquidación de sueldo o un certificado de renta, para que su cotización de salud se actualice en los registros de la Isapre, evitando así la generación de dudas por diferencias entre el monto pactado y el efectivamente pagado.

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¿Cómo cambio la dirección?
Es una obligación del afiliado mantener informada la dirección actual ya que ésta es la única forma por la que la Isapre puede mantener una comunicación efectiva con el afiliado.

Cuando cambie de dirección actualice sus datos en la página www.isaprefusat.cl. También puede concurrir a las oficinas de la Isapre para efectuar este trámite.

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¿Que son los excedentes?
Son aquella parte de la sobre cotización que se genera a favor del cotizante cuando la cotización legal obligatoria (7%), con el tope respectivo (UF 4,67), excede el precio del plan pactado
Podrá utilizarlos en cualquiera de los beneficios contemplados por la ley.

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¿Que son los excesos?
Corresponde a la cotización percibida por la isapre menos el monto que resulte mayor entre  el precio del plan contratado y la cotización legal para salud.
Los montos que la isapre perciba por concepto de cotización en exceso, a diferencia de los excedentes, están afectos a devolución  una vez al año (30 abril )  o cuando el cotizante los solicite en cualquiera de nuestras oficinas

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¿Que es una licencia medica?
Una licencia médica es un documento que puede ser extendido por un médico, cirujano-dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso de tiempo determinado.

Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común, en la maternidad o en un accidente del trabajo o enfermedad profesional, de acuerdo a lo cual pueden ser por alguna de las siguientes causas específicas:

Enfermedad o accidente común
Prórroga medicina preventiva
Licencia maternal pre y postnatal
Enfermedad grave del hijo menor de un año
Accidente del trabajo o del trayecto
Enfermedad profesional
Patología del embarazo

Al momento de recibir una licencia, debe revisar que los antecedentes de su individualización personal (nombres, apellidos, edad, cédula de identidad, lugar de reposo, etc) estén correctamente señalados y que el formulario no tenga ninguna enmienda, y posteriormente firmar.

Para mayor información dirigirse a Contraloría Medica ubicado en Zocalo -1 Edificio Intersalud o al teléfono 743300

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¿Cuánto tiempo tengo para presentar mi licencia medica?
En materia de licencias médicas se debe distinguir claramente los plazos establecidos para su presentación, ya que el trabajador y el empleador  del sector privado tiene distinto plazo que el del sector público

El trabajador dependiente del sector privado tiene 2 días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo otorgado por la licencia médica.

El trabajador del sector público cuenta con 3 días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo otorgado por la licencia médica.

El trabajador independiente tiene 2 días hábiles siguientes a la fecha en la cual la licencia médica haya sido extendida. Por el hecho de no tener empleador, el trabajador independiente tiene este plazo para tramitar las licencias médicas ante la Isapre o Compin (en caso de que esté afiliado a Fonasa).

Y los empleadores, deberán presentar la licencia médica al Servicio de Salud (Compin) o Isapre según sea el caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de dicho documento.

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¿Cómo entrego mi licencia medica?
Debe hacerla llegar a la entidad empleadora, ya sea personalmente o a través de un tercero (en casos excepcionales puede remitirla por correo certificado o empresa de transporte) dentro del plazo reglamentario que le corresponda.

En los casos en que el trabajador cotiza para salud en Fonasa: El empleador debe presentar la licencia médica en la Compin del Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador. Excepcionalmente los empleadores de la Región Metropolitana afiliados a una C.C.A.F. deben presentar la licencia médica en la Caja a la que se encuentra afiliada, debiendo la Caja remitirla a la Compin que corresponda.

·  En los casos en que el trabajador cotiza para salud en una Isapre: El empleador debe presentar la licencia médica en las oficina de la Isapre de afiliación del trabajador.

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¿Por qué rechazan las licencias medicas?
Las licencias médicas se pueden rechazar, reducir o modificar por causales de orden médico o de orden jurídico-administrativo.

Causales de orden médico:
Falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo, procediendo que vuelva a trabajar en una fecha anterior.

Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo. Ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

Causales de orden jurídico- administrativo:

No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente.
Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
Incumplimiento del reposo. No se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el mismo profesional, lo que deberá acreditarse.
Realización de trabajos remunerados o no durante el período de reposo dispuesto en la licencia.
La falsificación o adulteración de la licencia médica.
La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada.
La enmienda de la licencia (En todo caso en esta situación se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada).

Para mayor información dirigirse a Contraloría Medica ubicado en Zocalo -1 Edificio Intersalud o al teléfono 743300

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¿Que es el examen de medicina preventiva?
Las garantías explícitas en salud, otorgan a todas las personas el derecho a realizarse el examen de medicina preventiva. Este se realiza una vez al año y en distintas etapas de la vida, y tiene por objetivo detectar a tiempo cualquier enfermedad e impedir su agravamiento a futuro. Incluye, por ejemplo, test para detectar anomalías en niños recién nacidos, así como mediciones de colesterol y presión arterial, entre otras. El examen de medicina preventiva es gratuito, tanto para el afiliado como para toda su familia.

Para solicitar su hora puede hacerlo al Teléfono: 204300 
Para mayor información  dirigirse a las oficinas Ges ubicadas en Zocalo -1 Edificio Intersalud o al Teléfono: 743300

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¿Que es el AUGE / GES?
El Auge o GES (Garantías Explícitas en Salud) es el derecho que otorga la ley a todos los afiliados del Fonasa e Isapres – y a sus respectivas cargas-, para ser atendidos en condiciones especiales que garantizan su acceso, calidad, oportunidad y protección financiera; en caso de sufrir cualquiera de los 69 problemas de salud definidos por el Ministerio de Salud

Para mayor información  dirigirse a las oficinas Ges ubicadas en Zocalo -1 Edificio Intersalud o al Teléfono: 743300

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¿Cuales son los requisitos para acceder al AUGE / GES?
Ser beneficiario (a) de Fonasa o Isapre
La enfermedad o el problema de salud que le afecte debe estar incluido
entre las 56 patologías Ges vigentes.
Cumplir con las condiciones especiales de edad, estado de salud u otras,
definidas para cada patología Auge.
Acceder a prestaciones debidamente prescritas por un profesional de la salud y que
estén consideradas en el tratamiento garantizado de cada una de las enfermedades Ges.
Atenderse sólo en la Red de Prestadores Ges o Auge que determine
el Fonasa o su Isapre, según corresponda.

Los usuarios de Isapres deben solicitar en su aseguradora una orden de atención Auge y luego atenderse en la Red de Prestadores que ésta determine. Sólo de este modo podrá acceder a las garantías Auge, las que son iguales para el sistema público como privado.

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¿Que es el CAEC / cobertura adicional de enfermedades catastróficas?

La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas -CAEC- es un beneficio adicional al plan complementario de salud que las Isapres ofrecen a sus afiliados y beneficiarios y que consiste en el 100% de cobertura para los gastos de una enfermedad catastrófica, cuando dichos gastos superen el deducible.

Una enfermedad catastrófica es todo diagnóstico, enfermedad o patología cuyos copagos -montos a pagar por el afiliado- sean superiores al deducible que le corresponde pagar al afiliado o beneficiario.Para que un afiliado o beneficiario pueda acceder a la CAEC, debe atenderse necesariamente dentro de la Red de Atención Médica que cada Isapre pone a su disposición, la cual está integrada por los prestadores médicos e instituciones que cada Institución ha dispuesto para el otorgamiento de este beneficio.

Para mayor información dirigirse a las oficinas de Programas médicos ubicadas en Zocalo -1 Edificio Intersalud o al teléfono 743300

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Isapre FUSAT  |  Fono: (56-72) 2 743300  |  contacto@isaprefusat.cl